CAPITULO XXXXII

CAPITULO XXXXII
Perfil del Docente


Numeral 70.- Perfil del Docente.
El docente de la Institución Educativa Distrital Francisco de Paula Santander debe reunir las siguientes características:

  • Ser una persona responsable, honesta, justa y respetuosa en sus interrelaciones.
  • Desempeño de su labor pedagógica con sentido crítico, solidario, ético y moral dispuesto a fomentar la práctica de los valores que conlleven a contribuir a la formación intelectual del joven Santanderista; y ser un actor social presto a impulsar innovaciones de actividades productivas en beneficio de la comunidad.
  • Caracterizarse por ser un defensor de la democracia, el pluralismo, y los derechos humanos; y desde su que hacer pedagógico ser un facilitador en la participación activa de los estudiantes para la construcción del conocimiento.

    Numeral 71.-Deberes de los Docentes
    Son deberes de los docentes.


a) Asistir cumplidamente a su jornada laboral, de acuerdo a lo estipulado en las normas vigentes y participar en forma dinámica en todas las actividades programadas por la institución.


b) Preparar y orientar sus clases con responsabilidad, de tal manera que el maestro sea un facilitador en la participación activa de los estudiantes para la construcción del conocimiento.


c) Orientar clases que ameriten la búsqueda de la calidad de la educación, llenando en su desarrollo las expectativas y necesidades de los educandos.


d) Participar en todas y en cada una de las acciones programadas en pro de la ejecución del proyecto educativo institucional.


e) Mantener informados oportunamente a los alumnos acerca de los procesos de evaluación sobre sus logros académicos.


f) Presentar ante la coordinación Académica sus respectivas programaciones de área o asignatura, proyectos, seminarios, para el debido ajuste al plan de estudio de la Institución.


g) Planificar las salidas con los estudiantes a partir de los proyecto de área o programaciones, estableciendo el cronograma de actividades para las mismas.


h) Cumplir los horarios de clases, tal como fue impartido al momento de entrégale la carga académica.


i) Justificar con sus respectivos soportes toda ausencia de la institución , ante la coordinación respectiva con el visto bueno de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido por la ley.


j) Dar un trato cortés a sus alumnos, compañeros y superiores compartiendo sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.


k) Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.


l) Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.


m) Presentar los informes académicos requeridos por la Dirección del plantel, ya sea para hacerlo extensivos a los padres de familia o cuando se necesiten para la evaluación institucional en la fechas estipuladas por la Coordinación Académica.


n) Cumplir la Constitución e inculcar a los alumnos el amor por los valores culturales de la región, de la nación y el respeto por los símbolos propios.


o) Capacitarse teniendo en cuenta los actuales cambios de la educación, los nuevos enfoques de la pedagogía y ponerlos en práctica.


p) Atender a los padres de familia para rendirles informes académicos en los horarios establecidos previamente.


q) Ajustarse a las necesidades del plantel y no el plantel a las necesidades del docentes.


r) Los demás contemplados en el estatuto docente.

Numeral 72.- Prohibiciones para el Docentes


Queda prohibido para los docentes:

a) Las salidas del plantel y de las aulas en horas de clase y de actividades programadas dentro de la institución y fuera de ella sin el respectivo permiso por parte de coordinación.

b) Ceder horas de clases y cambiar horarios en forma arbitraria.

c) Los maltratos físicos, verbales y psicológicos a los alumnos.

d) Ocupar a los alumnos para realizar diligencias de carácter personal, incluso dentro del plantel.

e) Dar por terminada las clases antes de la hora señalada por el timbre.

f) Ingerir alimentos dentro del aula.

g) La realización de rifas y ventas, así como la comercialización directa con los estudiantes.

h) Recibir visitas durante el tiempo de trabajo.

i) Servir como elementos distractor y formar corrillos en los pasillos durante las horas de clase.

j) Propiciar discusiones o alegatos frente a grupos de estudiantes o particulares.

k) La manipulación y el acoso sexual a los educandos.

l) Presentarse al plantel indiscretamente vestidos, desatendido normas de presentación personal.

m) Retirar o suspender a los alumnos de clase sin causa justificada en caso contrario presentar el informe escrito a la coordinación respectiva.

n) Contestar el celular en aula de clase propiciando la interrupción de la misma

Numeral 73.- Concesión de Permisos a Docentes

El otorgamiento de los permisos debe ajustarse a lo establecido por la ley (hasta 3 días hábiles de permiso durante el mes) y a las necesidades y exigencias del plantel. Según lo anterior.
El hecho de solicitar el permiso no es sinónimo de que este debe ser otorgado.

a) Deben ser solicitados por escrito, mínimo con dos días de anticipación para poder hacer los ajustes necesarios en el horario, salvo, en situaciones imprevistas de extrema urgencia.

b) Serán concedidos los permisos previo recibimiento de la actividad académica programada para los alumnos a su cargo en la fecha respectiva.


c) No se otorgarán permisos a docentes cuando con anterioridad a su solicitud se hayan concedido dos (2) permisos para la fecha requerida. Salvo que el motivo del permiso sea de fuerza mayor o gravedad.


d) La concesión del permiso solicitado estará sujeta al cumplimiento laboral de la carga académica del docente solicitante durante el mes en el cual tramite la solicitud.

PARÁGRAFO:

1. Desde la coordinación de disciplina se otorgarán permisos a los docentes hasta por dos (2) días consecutivos, siempre y cuando el docente cumpla con los requisitos anteriores.


2. Cuando la solicitud sea por tres (3) días consecutivos, la autorización para el permiso será otorgada por el rector del plantel.

3. Los permisos o incapacidades que excedan el tiempo de los tres días (3) , deben ser tramitados obligatoriamente en la oficina del núcleo educativo o en la Secretaria de Educación Distrital y en caso que no se envié el reemplazo del docente por parte de los entes anteriores, el educador solicitante del permiso podrá traer un docente sustituto calificado de la misma especialidad, con el visto bueno del consejo directivo para evitar el perjuicio académico al estudiantado.